CONTRATO DE ADHESIÓN

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS LOGÍSTICOS, PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA que celebran por una parte OPERADORA DE SERVICIOS MYLLOS, S.A. P.I. DE C.V., con Registro Federal de Contribuyentes OSM250117HH5, a quien en lo sucesivo se le denomina como MYLLOS, y por otra parte, EL REMITENTE, cuyos datos figuran en el anverso del presente documento, a quién en lo sucesivo se le dominará como “EL CLIENTE”. Las partes otorgan su conformidad al servicio contratado e instrucciones señaladas en el anverso de este contrato, el cual se sujetará a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.-

El objeto del presente contrato consiste en la prestación de servicios de INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS LOGÍSTICOS, PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA. Se entenderá por EMPAQUE el servicio de embalado o empacado de mercancía o artículos que MYLLOS realizará dentro o fuera de su establecimiento, y por INTERMEDIACION DE SERVICIOS LOGISTICOS, PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA, el envío de documentos y/o paquetes hacia un destino local, nacional o internacional por cuenta de “EL CLIENTE” y frente a las personas o empresas encargadas de proporcionar directamente el servicio de transporte o mensajería, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA LÍNEA DE TRANSPORTE”.

SEGUNDA.-

Los servicios de EMPAQUE de MYLLOS se ajustarán a los siguientes términos y condiciones:

  • MYLLOS empacará el (los) artículo (s) descrito (s) en el anverso del presente contrato, en lo sucesivo “LAS MERCANCÍAS”, con los materiales y/o en los recipientes que estime adecuados, previa aceptación por parte de “EL CLIENTE”.
  • MYLLOS empacará “LAS MERCANCÍAS” de acuerdo a su fragilidad, previa aceptación expresa por parte de “EL CLIENTE”.
  • MYLLOS exhibirá a la vista del “EL CLIENTE” la tarifa por el servicio de empaque objeto del presente contrato.
  • MYLLOS solo responderá de daños a “LAS MERCANCÍAS”, siempre y cuando “EL CLIENTE” no viole los materiales y/o recipientes de empaque y conserve todos y cada uno de los materiales y sellos, con el fin de que MYLLOS pueda inspeccionarlos con posterioridad.

TERCERA.-

“EL CLIENTE” podrá solicitar a MYLLOS los servicios de empaque en un lugar distinto del establecimiento. Para tal efecto, “EL CLIENTE” informará a MYLLOS el lugar y características de “LAS MERCANCÍAS”. Por su parte, MYLLOS hará del conocimiento de “EL CLIENTE” el tiempo aproximado para la prestación del servicio y la tarifa del mismo (que incluirá un cargo adicional por servicio a domicilio).

CUARTA.-

Por lo que hace a los servicios de INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS LOGÍSTICOS, PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA, “EL CLIENTE” acepta que los servicios de MYLLOS son exclusivamente en carácter de intermediaria entre “EL CLIENTE” y “LA LÍNEA DE TRANSPORTE”, en cuanto al transporte de “LAS MERCANCÍAS”. Al respecto, MYLLOS tendrá las obligaciones siguientes:

  • Canalizar “LAS MERCANCÍAS” a “LA LÍNEA DE TRANSPORTE” que, a su juicio, considere conveniente, tomando en consideración el destino o, en su caso, a “LA LÍNEA DE TRANSPORTE” que indique expresamente “EL CLIENTE”.
  • Informar a “LA LÍNEA DE TRANSPORTE” las características y fragilidad de “LAS MERCANCÍAS”.
  • Informar a “EL CLIENTE” el costo por los servicios de mensajería, así como el tiempo aproximado de arribo de “LAS MERCANCÍAS” a su destino final.
  • Entregar a “LA LÍNEA DE TRANSPORTE” correspondiente “LAS MERCANCÍAS” con el objetivo de que estas lleguen a su destino final.
  • MYLLOS no será responsable por daños que sufran “LAS MERCANCÍAS” empacadas o embaladas por “EL CLIENTE”.

QUINTA.-

El servicio de mensajería se ajustará a las formas de pago, precios, garantías, término y plazos, tiempos de entrega, fechas, modalidades y las condiciones contractuales que para tal efecto establezca “LA LÍNEA DE TRANSPORTE” correspondiente.

SEXTA.-

Al contratar los servicios de MYLLOS, “EL CLIENTE” se obliga frente a MYLLOS a lo siguiente:

  • Informar adecuada y oportunamente las especificaciones, particulares, cuidados y fragilidad de “LAS MERCANCÍAS”.
  • Pagar el costo por los servicios de INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS LOGÍSTICOS, PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA contratados.
  • Responder de la veracidad de todo lo declarado en este contrato, incluyendo de forma enunciativa más no limitada la descripción de las “mercancías”.
  • Hacer los reclamos por empaque o embalaje, exclusivamente contra la entrega del mismo.
  • Conservar en su poder “LAS MERCANCÍAS” y en su caso, el material de empaque dañado, permitiendo con posterioridad que un representante designado por MYLLOS realice la inspección de los mismos.

SÉPTIMA.-

EL CLIENTE reconoce y acepta que el servicio será prestado siempre y cuando haya proporcionado al personal de MYLLOS los datos completos y correctos del destinatario, mismos que se ubican en el anverso del presente contrato.

OCTAVA.-

EL CLIENTE reconoce y acepta que el servicio será prestado siempre y cuando haya proporcionado al personal de MYLLOS los datos completos y correctos del destinatario, mismos que se ubican en el anverso del presente contrato.

OCTAVA.-

MYLLOS no está obligado a prestar el o los servicios objeto del presente contrato, tratándose de artículos y/o materiales cuyo traslado esté prohibido por las leyes y/o reglamentos nacionales e internacionales. EL CLIENTE acepta que “LAS MERCANCÍAS” se considerarán inaceptables para su envío si:

  • Están clasificadas como sustancias infecciosas, sustancias tóxicas, mercancías peligrosas, artículos prohibidos o restringidos por el Reglamento de Paquetería y Mensajería, publicado en Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2011, la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA (International Air Transport Association), la ICAO (International Civil Aviation Organisation), ADR (European Road Transport Regulation on dangerous goods), o por cualquier organismo del gobierno u otra organización pertinente;
  • No se realiza declaración de aduanas cuando lo exija cualquier normativa aduanera aplicable.
  • Contiene artículos falsos, animales, lingotes de oro o plata, dinero, timbres, instrumentos negociables al portador, metales o piedras preciosas, armas de fuego reales o de imitación y partes de las mismas, armas, explosivos y munición; restos humanos, pornografía o narcóticos/drogas ilegales,
  • Contiene cualquier otro artículo que MYLLOS decida que no puede ser transportado de forma segura o legal, deslindando en cualquier caso de toda responsabilidad a MYLLOS.

Para aquellas mercancías no perceptibles a la vista, MYLLOS podrá solicitar a “EL CLIENTE” abrir los paquetes o bultos correspondientes para verificar su contenido, de negarse “EL CLIENTE” a mostrar el contenido de las mercancías MYLLOS podrá solicitar a “EL CLIENTE” le muestre una identificación oficial para tomar nota de sus datos y del motivo de su indisponibilidad o negativa de mostrar la mercancía. “EL CLIENTE” asumirá en todo momento cualquier responsabilidad frente a terceros, incluyendo cualquier tipo de autoridad, sobre la naturaleza de “LAS MERCANCÍAS” o el contenido de los paquetes.

NOVENA.-

MYLLOS en ningún supuesto será responsable frente a “EL CLIENTE” en el servicio que ofrezca “LA LÍNEA DE TRANSPORTE”, por pérdida o daños, entrega demorada o no entrega de “LAS MERCANCÍAS”; ni por caso fortuito, fuerza mayor, por actos o disposiciones de cualquier autoridad, incorrecta o incompleta información del domicilio del destinatario, daño electrónico y/o magnético, borradura; y en general, cualquier otro daño a imágenes electrónicas, fotográficas o grabadas de cualquier otro tipo; así como por los daños ocurridos a componentes o circuitos internos eléctricos/electrónicos que sean de parte de cualquier máquina o artefacto.

DÉCIMA.-

Siempre que se declare el valor de “LAS MERCANCÍAS” será posible que “EL CLIENTE” contrate y pague un seguro, mismo que es otorgado directamente por “LA LÍNEA DE TRANSPORTE” que determine MYLLOS o designe “EL CLIENTE”. En todos los casos MYLLOS sugerirá a “EL CLIENTE” que declare el valor de “LAS MERCANCÍAS”, con el objeto de que se contrate el seguro correspondiente. En su caso, puede aplicar depreciación al valor declarado. Si “EL CLIENTE” no declara el valor de “LAS MERCANCÍAS”, así se hará constar en el anverso del presente contrato y en la guía o carta de porte respectiva.

UNDÉCIMA.-

En el caso de que “LAS MERCANCÍAS” sufran daño o extravío durante su transporte, MYLLOS actuará en favor de “EL CLIENTE” ante “LA LÍNEA DE TRANSPORTE” que corresponda, para la localización y reclamo de “LAS MERCANCÍAS” perdidas y/o dañadas, y “EL CLIENTE” se ajustará a lo siguiente:

  • MYLLOS no asumirá responsabilidad por el pago de reclamos en caso de que “LA LÍNEA DE TRANSPORTE” niegue total o parcial un reclamo de envíos asegurados por esta última.
  • MYLLOS no será responsable por la debida cobranza que tenga que hacer “LA LÍNEA DE TRANSPORTE” de los cobros contra entrega (COD-Cash on Delivery).
  • MYLLOS no se responsabilizará por paquetes que se hayan enviado sin la debida cobertura de seguro.
  • MYLLOS no será responsable por el retraso de “LA LÍNEA DE TRANSPORTE” en el traslado o entrega final de “LAS MERCANCÍAS”, cuando “LA LÍNEA DE TRANSPORTE” que corresponda no haya cumplido con sus horarios oficiales. El tiempo que se informa a “EL CLIENTE” de arribo de “LAS MERCANCÍAS”, es estimado, según la información recibida por parte de “LA LÍNEA DE TRANSPORTE” respectiva.
  • “LA LÍNEA DE TRANSPORTE” contratada para prestar los servicios descritos en este contrato, será la responsable por pérdida total, daños o menoscabo por causas imputables a la misma, de acuerdo al respectivo convenio celebrado entre “LA LÍNEA DE TRANSPORTE” y MYLLOS.
  • MYLLOS no será responsable de los daños causados a “LAS MERCANCÍAS” por “LA LÍNEA DE TRANSPORTE” respectiva; sin embargo, dará apoyo a “EL CLIENTE” en los trámites necesarios, en caso de que hubiera sido contratado el seguro.
  • Para que “EL CLIENTE” haga efectivo el seguro descrito en la Cláusula Décima del presente contrato frente a “LA LÍNEA DE TRANSPORTE”, requiere de forma indispensable que el destinatario o “EL CLIENTE” conserven todos y cada uno de los materiales y sellos del empaque, con el objetivo que un representante de las líneas de transporte pueda inspeccionar con posterioridad.
  • Para el caso de que “LAS MERCANCÍAS” sufran daños o pérdidas y “EL CLIENTE” haya contratado el seguro, deberá presentar forzosamente un documento probatorio del valor de las mismas.

DUODÉCIMA.-

En caso de que “LA LÍNEA DE TRANSPORTE” contratada o designada no pueda entregar “LAS MERCANCÍAS”, el retorno de las mismas se hará previa autorización y pago por parte de “EL CLIENTE” de los gastos que genera el envío y cuando aplique, de los impuestos aduanales generados. En caso de que “EL CLIENTE” no autorice el retorno o no cubra los gastos de envío e impuestos, acepta que “LAS MERCANCÍAS” serán turnadas inmediatamente a las bodegas de “LA LÍNEA DE TRANSPORTE”, en términos de los convenios respectivos entre ésta y MYLLOS y conforme a las políticas de aquella. Cualquier gasto adicional que se genere por almacenaje de “LAS MERCANCÍAS” será a cargo de “EL CLIENTE”.

DÉCIMA TERCERA.-

La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicios de lo anterior, las partes se someten los Tribunales competentes en la Ciudad de México, D.F., renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

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